Antes de opinar, debemos
- Enemigos íntimos…
- Zelaya y Micheletti: polos opuestos…
revisar algunos artículos de la Constitución de Honduras:
ARTICULO 51. – Para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Nacional de Elecciones, autónomo e independiente, con jurisdicción y competencia en toda la República.
Según este artículo el Tribunal Electoral es el UNICO que podía hacer o convocar consultas. Pero Zelaya, en su defensa, dice haberse inspirado en LA LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA, y al hacerlo, consciente o inconscientemente, desconoció el artículo 51 de la Constitución; y además desconoció al Ministerio Público y al propio Tribunal Supremo de Justicia que le recordaron varias veces que su consulta no era legal, y que debía respetar la Constitución como cualquier otro ciudadano. Aquí aparece entonces la primera “incongruencia legal”: ¿Podía Zelaya, como Presidente, convocar una consulta basado en la LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA, aun cuando la CONSTITUCION no se lo permitía?
De cualquier manera revisemos qué dice la LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA en su Artículo 5:
“La iniciativa ciudadana es un mecanismo de participación mediante el cual el ciudadano podrá presentar las solicitudes e iniciativas siguientes:
1) Solicitar que los titulares de cualquiera de los poderes del Estado, para que convoque a la ciudadanía en general, para que emitan opiniones y formulen propuestas de solución a problemas colectivos que les afecten. Los resultados no serán vinculantes pero sí elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante”
Paralelamente, revisemos lo que dice otro artículo de la Constitución Hondureña:
ARTICULO 245.- El Presidente de la República tiene la administración general del Estado: son sus atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales
Según este artículo Zelaya debía respetar tanto la Constitución como el resto de las Leyes. Mi lógica me indica que primero está la Constitución, por encima de cualquier otra cosa… pero bueno… creo que si uno tiene alguna duda, lo mas lógico es preguntar a la máxima instancia legal del país, es decir, el Tribunal Supremo de Justicia. Pero, aunque Zelaya no se lo preguntó, el Tribunal igual habló: “la consulta de Zelaya no es legal”. A lo que Zelaya hizo caso omiso…
Pero al mismo tiempo veamos este otro artículo de la Constitución:
ARTICULO 45.- Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país
A mi humilde interpretación, este artículo de la Constitución anula la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, dejando ver que Zelaya hizo lo correcto al intentar asegurar la participación de los ciudadanos en la vida política del país…
Pero aquí viene el detalle que faltaba, y que aparece claramente expresado en la misma Constitución Hondureña. Los llamados ARTICULOS PETREOS (es decir, que no se pueden modificar):
DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
Estos dos artículos son sin duda, por así decirlo, una camisa de fuerza. El primero es muy claro, y el Segundo es contundente: pase lo que pase, por nada del mundo, lo contenido en los artículos 374 y 374 podrá ser modificado, por nada ni por nadie.
Es aquí donde uno concluye que lo que pretendía hacer Zelaya, definitivamente no lo podía hacer.
Pero aun así, cabe analizar dos tesis:
* La primera, que sostiene que las constituciones son para respetarse y hacerse cumplir, y no para cambiarse cada vez que a alguien se le antoje (lo más que puede hacerse, en algunos casos, son las enmiendas o las reformas, pero siempre respetando el espíritu de la Carta Magna).
* La Segunda tesis habla del PODER ORIGINARIO, que reside en el pueblo y es el pueblo quien, a fin de cuentas, decide si la Constitución se cambia o no. Por qué? Sencillamente porque la Constitución, al igual que la Biblia, es un cúmulo de reglas escritas por los hombres representando a los pueblos, o a Dios. Quiza por eso es que dicen que LA VOZ DEL PUEBLO ES LA VOZ DE DIOS… Aunque eso es realmente discutible!!! Pero bueno, despues de leer todo esto, usted… ¿Qué piensa? ¿Quién tiene la razón en todo esto? Juzgue usted!!! Hasta la próxima.


Escrito por faustomalave 
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